SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
a)
Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando que la empresa accionada cumpla en su integridad con lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-067/19, en lo concerniente: a) Su reincorporación al trabajo en el mismo puesto que ocupaba antes del despido; b) El pago de salarios devengados correspondiente al tiempo que estuvo cesante desde el día de su retiro hasta la materialización de su efectiva restitución al cargo; c) La reafiliación de su persona al seguro social de corto plazo, así como al Sistema Integral de Pensiones a través de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) respectiva; d) Al pago de sus sueldos y salarios con los incrementos correspondientes, respetando su haber básico y bono de antigüedad real; y, e) La inhibición de cualquier expresión de acoso y discriminación laboral.
En vía de complementación la accionante, por memorial de 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 546 a 548, señaló que si bien se le concedió la tutela impetrada, igualmente el Tribunal de garantías debía disponer que la parte empleadora cumpla en su integridad con lo dispuesto en la Conminatoria MTEPS-JDT CO-067/19, en lo concerniente: a) Al pago de salarios devengados correspondientes al tiempo que estuvo cesante desde el día de su despido hasta la materialización de su efectiva reincorporación; b) La reafiliación de su persona al seguro social de corto plazo, así como al Sistema Integral de Pensiones a través de la AFP respectiva; c) A la cancelación de sus sueldos y salarios con los incrementos respectivos, y por ende respetando su haber básico y bono de antigüedad real; y, d) La inhibición de cualquier expresión de acoso y discriminación laboral.
Ante ello, el Tribunal de garantías, declaró no haber lugar a la solicitud de complementación, indicando que la concesión de la tutela fue única y exclusivamente en relación a la reincorporación de la impetrante de tutela a su fuente laboral en el mismo cargo que ocupaba antes de su cesación, señalando que los demás aspectos controvertidos relativos a pago de salarios, bonos de antigüedad y otros, corresponden ser dilucidados en la jurisdicción laboral ordinaria debido a que precisa de actividad probatoria, máxime si no resulta evidente que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la problemática sea uniforme, así la SCP 0115/2018-S1 de 16 de abril, reiterando lineamientos jurisprudenciales del mismo Tribunal Constitucional Plurinacional contenidos en la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, estableció que la jurisdicción constitucional no puede disponer el pago de salarios devengados al no contar con los mecanismos que permitan calificar o cuantificar el monto a ser pagado, los cuales deberán ser determinados en la vía administrativa o judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º DENEGAR