SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

a)

Solicita se conceda la tutela impetrada, ordenando que la empresa accionada cumpla en su integridad con lo dispuesto en la Conminatoria de Reincorporación MTEPS-JDT CO-067/19, en lo concerniente: a) Su reincorporación al trabajo en el mismo puesto que ocupaba antes del despido; b) El pago de salarios devengados correspondiente al tiempo que estuvo cesante desde el día de su retiro hasta la materialización de su efectiva restitución al cargo; c) La reafiliación de su persona al seguro social de corto plazo, así como al Sistema Integral de Pensiones a través de la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) respectiva; d) Al pago de sus sueldos y salarios con los incrementos correspondientes, respetando su haber básico y bono de antigüedad real; y, e) La inhibición de cualquier expresión de acoso y discriminación laboral. 

En vía de complementación la accionante, por memorial de 3 de diciembre de 2019, cursante de fs. 546 a 548, señaló que si bien se le concedió la tutela impetrada, igualmente el Tribunal de garantías debía disponer que la parte empleadora cumpla en su integridad con lo dispuesto en la Conminatoria MTEPS-JDT CO-067/19, en lo concerniente: a) Al pago de salarios devengados correspondientes al tiempo que estuvo cesante desde el día de su despido hasta la materialización de su efectiva reincorporación; b) La reafiliación de su persona al seguro social de corto plazo, así como al Sistema Integral de Pensiones a través de la AFP respectiva; c) A la cancelación de sus sueldos y salarios con los incrementos respectivos, y por ende respetando su haber básico y bono de antigüedad real; y, d) La inhibición de cualquier expresión de acoso y discriminación laboral.

Ante ello, el Tribunal de garantías, declaró no haber lugar a la solicitud de complementación, indicando que la concesión de la tutela fue única y exclusivamente en relación a la reincorporación de la impetrante de tutela a su fuente laboral en el mismo cargo que ocupaba antes de su cesación, señalando que los demás aspectos controvertidos relativos a pago de salarios, bonos de antigüedad y otros, corresponden ser dilucidados en la jurisdicción laboral ordinaria debido a que precisa de actividad probatoria, máxime si no resulta evidente que la jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la problemática sea uniforme, así la SCP 0115/2018-S1 de 16 de abril, reiterando lineamientos jurisprudenciales del mismo Tribunal Constitucional Plurinacional contenidos en la SCP 0083/2014-S3 de 27 de octubre, estableció que la jurisdicción constitucional no puede disponer el pago de salarios devengados al no contar con los mecanismos que permitan calificar o cuantificar el monto a ser pagado, los cuales deberán ser determinados en la vía administrativa o judicial.