SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2020-S3

Fecha: 28-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Ingresó a trabajar el 17 de noviembre de 2010, suscribiendo contrato indefinido y ejerciendo las funciones en el cargo de Líder de Equipo en el Call Center en la empresa DATACOM S.R.L. -hoy accionada-, con un horario de trabajo rotatorio mensual; cumpliendo con dichas horas laborales, el 26 de marzo de 2019 se le entregó la carta
DAT GG 00542/2019, a través de Notario de Fe Pública, mediante la cual se le hizo conocer la conclusión de la relación de trabajo con la referida empresa de manera irrevocable, sin que en la misma se acredite ninguna razón o causa que justifique el motivo por el cual se decidió su desvinculación.

Considerando que su despido fue injustificado, el 29 de marzo de 2019 acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que fijó audiencia para el 5 de abril del mismo año, en la cual la parte empleadora adujo que la decisión de desvinculación se debió a un supuesto incumplimiento de funciones; empero, no se mencionó ni expuso qué normativa interna de la empresa DATACOM S.R.L. fue incumplida, impidiendo que pueda en su momento solicitar algún informe aclaratorio, y si fuera el caso, reclamar por qué no se le siguió proceso interno para que pueda defenderse previamente a su retiro; luego del análisis realizado por la precitada entidad estatal y evidenciando que su destitución no fue injustificado, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-067/19 de 8 de mayo de 2019, determinando su reincorporación al último cargo que venía desempeñando, así como se le cancelen salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan hasta el día de su efectiva restitución, otorgándole el plazo de tres días a partir de la notificación con la misma, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra; disposición que suscitó que la hoy empresa accionada interpusiera los recursos de revocatoria y jerárquico que confirmaron la decisión administrativa de reincorporación.

Finalmente, refirió que la papeleta del mes de marzo de 2019 no consignó el pago correcto de su sueldo, puesto que su haber fue disminuido, se le redujo su bono de antigüedad, lo que motivó que el 31 de octubre de similar año, solicitara la devolución total de Bs673,28 (seiscientos setenta y tres 28/100 bolivianos); además señaló que es víctima de acoso laboral, ya que fue desvinculada por la parte empleadora por tener denuncia ante el Ministerio Público; sin embargo, cuando se puso en conocimiento el rechazo a dichas acusaciones no consideraron su reincorporación.