SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Ingresó a trabajar el 17 de noviembre de 2010, suscribiendo contrato indefinido y ejerciendo las funciones en el cargo de Líder de Equipo en el Call Center en la empresa DATACOM S.R.L. -hoy accionada-, con un horario de trabajo rotatorio mensual; cumpliendo con dichas horas laborales, el 26 de marzo de 2019 se le entregó la carta
DAT GG 00542/2019, a través de Notario de Fe Pública, mediante la cual se le hizo conocer la conclusión de la relación de trabajo con la referida empresa de manera irrevocable, sin que en la misma se acredite ninguna razón o causa que justifique el motivo por el cual se decidió su desvinculación.
Considerando que su despido fue injustificado, el 29 de marzo de 2019 acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que fijó audiencia para el 5 de abril del mismo año, en la cual la parte empleadora adujo que la decisión de desvinculación se debió a un supuesto incumplimiento de funciones; empero, no se mencionó ni expuso qué normativa interna de la empresa DATACOM S.R.L. fue incumplida, impidiendo que pueda en su momento solicitar algún informe aclaratorio, y si fuera el caso, reclamar por qué no se le siguió proceso interno para que pueda defenderse previamente a su retiro; luego del análisis realizado por la precitada entidad estatal y evidenciando que su destitución no fue injustificado, emitió la Conminatoria MTEPS-JDT CO-067/19 de 8 de mayo de 2019, determinando su reincorporación al último cargo que venía desempeñando, así como se le cancelen salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan hasta el día de su efectiva restitución, otorgándole el plazo de tres días a partir de la notificación con la misma, prohibiéndose toda clase de acoso laboral y discriminación en su contra; disposición que suscitó que la hoy empresa accionada interpusiera los recursos de revocatoria y jerárquico que confirmaron la decisión administrativa de reincorporación.
Finalmente, refirió que la papeleta del mes de marzo de 2019 no consignó el pago correcto de su sueldo, puesto que su haber fue disminuido, se le redujo su bono de antigüedad, lo que motivó que el 31 de octubre de similar año, solicitara la devolución total de Bs673,28 (seiscientos setenta y tres 28/100 bolivianos); además señaló que es víctima de acoso laboral, ya que fue desvinculada por la parte empleadora por tener denuncia ante el Ministerio Público; sin embargo, cuando se puso en conocimiento el rechazo a dichas acusaciones no consideraron su reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º DENEGAR