SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2020-S3
Fecha: 28-Sep-2020
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo,
a la estabilidad laboral, a percibir una remuneración y a la salud, considerando que cumpliendo las funciones en el cargo de Líder de Equipo Call Center en la empresa DATACOM S.R.L., ahora accionada, le entregaron la nota DAT GG 00542/2019 de 26 de marzo, a través de la cual le hacían conocer que desde el 27 de igual mes y año, se prescindían de sus servicios, ante lo cual acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, emitiendo dicha entidad, Conminatoria de reincorporación MTEPS-JDT CO-067/19 de
8 mayo de 2019, misma que no fue cumplida por la referida empresa.
De los elementos probatorios adjuntos a la presente acción tutelar, se evidencia que la empresa DATACOM S.R.L. el 17 de noviembre de 2010, suscribió contrato de trabajo por tiempo indefinido con la ahora impetrante de tutela, en el cargo de Ejecutiva de Atención Presencial; posteriormente, el 20 de enero de 2015, fue transferida al cargo de Líder de Equipo Call Center y cumpliendo dichas funciones, la empresa accionada a través de nota DAT GG 00542/2019, le comunicó que a partir del 27 de marzo del indicado año se rescindía contrato con la consiguiente extinción definitiva de la relación de laboral.
En mérito a la determinación asumida por la parte accionada, la peticionante de tutela acudió ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba, instancia administrativa que inicialmente emitió “citación única” el 29 de marzo de 2019, fijando audiencia para el 5 de abril del mismo año a horas 9:00, debiendo presentarse en oficinas de la referida entidad estatal; posteriormente, el Jefe Departamental de Trabajo del aludido departamento, emitió Conminatoria MTEPS-JDT CO-067/19, mediante la cual dispuso que
la empresa accionada, proceda a la reincorporación de la accionante, al último cargo en el que venía desempeñando sus funciones, así como se
le cancelen salarios devengados y demás derechos laborales que le correspondan hasta el día de su efectiva restitución a su puesto de trabajo, en el plazo de tres días.
Ahora bien, bajo tales antecedentes fáticos en el caso de análisis se advierte que, el objeto de la presente acción tutelar es el cumplimiento de la Conminatoria de reincorporación que fuera pronunciada por el Jefe Departamental de Trabajo de Cochabamba y que dispuso la reincorporación de la impetrante de tutela al último cargo que venía desempeñando sus funciones en la empresa DATACOM S.R.L.; en base a lo descrito y conforme la jurisprudencia señalada en el Fundamento Jurídico III.1 de la esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, tiene la facultad de emitir la conminatoria de reincorporación laboral
a través de la cual se instruye la restitución del trabajador o trabajadora que considere que sus derechos fueron desconocidos ante un ilegal, indebido
e injustificado despido procurando a través de la acción del amparo constitucional su cumplimiento de manera provisional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- Fragmento 5
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Con relación a la conminatoria de reincorporación laboral y los límites para su cumplimiento
- se puede disponer a través de la acción de amparo constitucional el cumplimiento de la conminatoria de reincorporación laboral cuando en sus fundamentos resulte jurídicamente razonable entendiendo bajo el principio de razonabilidad el uso de la razón que debe primar en los fundamentos de la Conminatoria de reincorporación; lo que nos lleva a determinar en cada caso concreto comprobar la oportunidad y eficacia de la misma y sin que se afecten o desconozcan determinaciones legales que hacen a su cumplimiento razonado.
- es decir, la naturaleza jurídica de la relación laboral de los cuales nacen los supuestos actos ilegales y lesivos a los derechos y garantías constitucionales, debiendo considerar si se trata de una relación sujeta a contrato a plazo fijo en el cual se tiene como cierto y determinado el inicio de la relación laboral así como su conclusión, o en su caso se encuentran dentro de una relación laboral por tiempo indefinido, y si el trabajador presta funciones en la empresa como consultor en línea o si el contrato es de naturaleza administrativa o civil, así como que el despido no haya sido a consecuencia de un proceso seguido contra el trabajador y que responda a la comisión de supuestas faltas establecidas tanto a la Ley General del Trabajo como a la norma reglamentaria emitida dentro de una empresa;
- reincorporación no se haya considerado u observado situaciones que bajo la normativa legal vigente imposibilitan la continuidad de la relación laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR
- 2º DENEGAR