SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2020-S3

Fecha: 29-Sep-2020

denegó

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 187/19 de 4 de diciembre de 2019, cursante de fs. 165 a 169 vta., denegó la tutela solicitada considerando los siguientes fundamentos: a) Respecto a la propiedad, se evidencia que, presentado el Folio Real o Certificado alodial de la Matrícula 7.01.1.06.0138185 a nombre de Carlos Rubín Rodríguez Roca, impreso el 25 de marzo de 2019, se tiene que la misma carece de la firma del Registrador de DD.RR., de donde se tiene que para revestir las características de irrefutabilidad como documento público debe ser emitido por autoridad competente, en este caso la indicada autoridad, advirtiéndose así que el documento presentado no es irrebatible al carecer de la firma de la autoridad legitimada para emitir dicho documento; b) Sobre las medidas de hecho, el impetrante de tutela reconoció que tiene firmados precontratos de transferencia con pagos a futuro y en cuotas con cierta cantidad de personas que actualmente se encuentran en el inmueble en cuestión; no obstante, argumenta que la accionada no tiene suscrito contrato con el prenombrado, pero sin perjuicio de aquello es de su conocimiento que su propiedad es ocupado por terceros, de lo cual se traduce que no existieron vías de hecho violentas; c) Respecto a las controversias en cuanto al título de propiedad, no es posible ingresar a verificar aquello, debido a que el peticionante de tutela presentó un certificado alodial que carece de irrefutabilidad y por su parte, la accionada no mostró título alguno de posesión o propiedad; y, d) Por lo referido, al no existir título no controvertido emitido por autoridad competente, constando además precontratos o contratos de anticipo de compra con venta a futuro suscrito por el accionante con un tercero, demuestra que la posesión ejercida no fue por medidas de hecho, y no cumpliéndose los presupuestos jurisprudenciales constitucionales a efectos de que el Tribunal de garantías pueda conceder de manera provisional la tutela del derecho a la propiedad, se deniega la tutela impetrada.