SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2020-S3

Fecha: 29-Sep-2020

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Es único y legítimo propietario de un fundo urbano, situado en el “cantón" Cotoca, denominado “…los cursis clara mora…” (sic), con una superficie de 181 917 91 m2, inscrito en Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula Computarizada 7.01.1.06.0138185, registro que le otorga publicidad, siendo oponible a terceros según el art. 1538.I y II del Código Civil (CC), contando con planos de ubicación de dicho terreno visados por Catastro Urbano del Gobierno Autónomo Municipal (GAM) de Santa Cruz de la Sierra.

El 29 de septiembre de 2019, María Esperanza Cano -ahora accionada- ingresó con violencia al terreno de su propiedad, introduciendo material de construcción y edificando una pieza precaria de madera con techo de calamina donde actualmente se encuentra habitando, y siendo que estos hechos se configuran en una posesión ilegal con avasallamiento, constituyéndose en un delito en flagrancia.

A lo referido, añadió que respecto a la carga de la prueba, se cuenta con la existencia inequívoca de su derecho propietario; asimismo, no tiene ningún tipo de controversia sobre dicho derecho con la hoy accionada con quien no presenta relación contractual alguna y además que no tiene derecho propietario.