Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2021-CA
Fecha: 12-Ene-2021
Fragmento 1
En consulta la Resolución 180/2020 de 20 de octubre, cursante de fs. 125 a 128 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz, por la que dispuso rechazar la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Aurora Serruto Portales en representación legal del Matadero FRIGORÍFICO INDUSTRIAL “AURORA DEL SUR” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.), demandando la inconstitucionalidad del art. 82 del Código Procesal Civil (CPC) -Ley 439 de 19 de noviembre de 2013- por ser presuntamente contrario a los arts. 115 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 núms. 2 inc. h) y 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Fragmento 1
- a)
- rechazar
- constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Sobre la fundamentación jurídico-constitucional como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- el o la accionante a momento de formular la acción de inconstitucionalidad concreta deberá demostrar, a través de la exposición de sus fundamentos, la relevancia constitucional de su pretensión; explicando con propiedad las razones fácticas y jurídicas que permitan a este Tribunal adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR