AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2021-CA

Fecha: 12-Ene-2021

II.4. Análisis del caso concreto

Ahora bien, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la misma, conforme lo establece el art. 83.II del CPCo; por lo que, deberá verificarse el cumplimiento de requisitos expuestos en el Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, evidenciándose que, del memorial de esta acción normativa, se tiene que cumple con lo previsto en el art. 81.I del aludido Código, al haber sido presentada dentro de un proceso coactivo civil en fase de ejecución, respecto del trámite correspondiente a la nulidad de notificación que pretende sobre la liquidación realizada en el referido procedimiento jurisdiccional instaurado contra la proponente de la acción, en el cual éste interpuso incidente de nulidad de notificación manifestando que las notificaciones observadas le arrebataron la posibilidad de asumir acciones de defensa e impugnarlas.

Sin embargo, del precedente constitucional desarrollado en el Fundamento Jurídico II.3 de este fallo, se tiene que la acción de inconstitucionalidad concreta, es un medio constitucional que permite, a quien se encuentra involucrado en un proceso administrativo o judicial, demandar la constitucionalidad de una norma legal que vaya a aplicarse en la resolución de un caso concreto; a tal efecto, para su admisión el interesado debe exponer suficientes fundamentos jurídico-constitucionales que generen duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma impugnada; lo que, en el presente caso no ocurrió, porque no se aportaron elementos que puedan generar duda razonable respecto a la supuesta inconstitucionalidad del art. 82 del CPC; por cuanto, la accionante se circunscribe a manifestar que no estaba de acuerdo con el mismo, dado que diferentes actuados dentro del proceso de referencia debieron realizarse en el domicilio procesal y no así en secretaría, extremo que le causó, en todos los casos, indefensión al no poder asumir acciones de defensa e impugnarlos, actuaciones que conculcan sus derechos al debido proceso y al acceso a la justicia. Asimismo, si bien citó jurisprudencia y transcribió la norma denunciada de inconstitucional y también los preceptos constitucionales presuntamente infringidos, no realizó la labor de contraste entre estos, cuyo fin es el de mostrar de mejor manera la discrepancia entre ambas; omitiendo realizar razonamientos de transcendencia constitucional que expliquen de forma clara y precisa de qué manera la norma ahora impugnada contradice al texto constitucional, aspecto que no genera duda razonable respecto a la supuesta inconstitucionalidad del aludido precepto legal.

De todo lo precedentemente expuesto, se tiene que la presente acción de control normativo, no contiene suficientes fundamentos jurídico-constitucionales, que puedan generar duda razonable sobre la supuesta inconstitucionalidad de la norma demandada; extremos que conllevan a la imposibilidad de admitir la acción de control normativo en análisis, de conformidad al art. 27.II. inc. c) del CPCo.