Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2021-CA
Fecha: 12-Ene-2021
RATIFICAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a lo establecido por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional; resuelve: RATIFICAR la Resolución de 180/2020 de 20 de octubre, cursante de fs. 125 a 128 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de La Paz; y, en consecuencia, RECHAZAR la acción de inconstitucionalidad concreta, formulada por Aurora Serruto Portales en representación del Matadero FRIGORÍFICO INDUSTRIAL “AURORA DEL SUR” Sociedad de Responsabilidad Limitada.
- Fragmento 1
- a)
- rechazar
- constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Sobre la fundamentación jurídico-constitucional como requisito de admisión de las demandas de acción de inconstitucionalidad
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- el o la accionante a momento de formular la acción de inconstitucionalidad concreta deberá demostrar, a través de la exposición de sus fundamentos, la relevancia constitucional de su pretensión; explicando con propiedad las razones fácticas y jurídicas que permitan a este Tribunal adquirir el pleno convencimiento sobre la necesidad de emitir un pronunciamiento sobre el fondo
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR