AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2021-RCA
Fecha: 18-Ene-2021
a)
Solicita se conceda la tutela y en consecuencia se disponga que: a) El Director a.i. del Distrito Educativo 1 de Cercado del departamento de Cochabamba, elabore el memorándum de designación y la restituya a su fuente laboral como profesora de Corte y Confección en la Unidad Educativa del Instituto Americano Vecinal (turno nocturno), de manera inmediata y respetando su antigüedad y todos los beneficios de ley que implica; b) La Normal de Educación Superior “Franz Tamayo” emita la autorización de inicio de trámite de su título, con el objetivo que una vez obtenido el mismo se pueda regularizar su salario en el Sistema Educativo Plurinacional; y, c) El pago de salarios de los meses de julio, agosto, septiembre y octubre del 2020.
Refiere que: a) La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, al dictar el Auto de 28 de octubre de 2020, acude a dos Sentencias Constitucionales, que interpretan la procedencia o improcedencia de las acciones de amparo constitucional que piden el derecho a la reincorporación laboral considerando que se encontraría protegida y tutelada simplemente por la Ley General del Trabajo; sin tomar en cuenta que, al ser una servidora pública se debe considerar y tramitar su solicitud conforme al art. 3.III del Estatuto del Funcionario Público (EFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, b) La Resolución Ministerial (RM) 682/2019 de 7 de junio, aprueba el Reglamento Interno del Personal del Ministerio de Educación, el que tiene por objeto regular la relación laboral entre el mencionado Ministerio y el personal que presta servicios en la entidad, tomando en cuenta que el Magisterio Urbano y Rural son parte de la estructura organizacional del mismo y tienen relación directa, quedando claro que como profesora es una servidora pública y el régimen laboral sobre el cual debe ser amparada corresponde al Estatuto del Funcionario Público y no la Ley General del Trabajo; c) Debiendo por ello reconducir el mismo en virtud de establecer que la fundamentación legal y de argumentos debía basarse en el señalado Estatuto, así como la nombrada Resolución Ministerial que son las que en cumplimiento de la Constitución Política del Estado, regulan de manera especializada el accionar del proceso administrativo en todas las esferas del servicio público, no correspondiendo acudir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a efectos de solicitar la reincorporación laboral; y, d) Por ello, no concernía calificar la ausencia de subsidiariedad con base en un actuado que deben realizar quienes se encuentran bajo la Ley General del Trabajo; toda vez que, existe la norma que regula el accionar administrativo y laboral del servidor público.
- categoría INTERINA, formación profesional de TECNICO MEDIO de CORTE Y CONFECCIÓN
- LA REUBICACIÓN DE MAESTROS Y MAESTRAS QUE PRESTARÓN SERVICIO EN CARGOS PUBLICOS NACIONALES O CARGOS DIRECTIVOS EN EL SEP DE MANERA DIRECTA
- I.2.
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias para que los accionantes puedan lograr la restitución de sus derechos fundamentales amenazados, restringidos o suprimidos es posible activar inmediatamente esta vía tutelar para que, compulsando los antecedentes y verificando que los hechos ilegales o indebidos denunciados, lesionaron los derechos fundamentales y los efectos de dichos actos podrían ser irreparables o irremediables
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Fragmento 14
- II.6. Otras consideraciones
- i)
- corresponde llamar la atención a los miembros de la referida Sala Constitucional; toda vez que, no realizaron una revisión minuciosa antes de la notificación y remisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, de la firma completa de los actuados procesales por los miembros que conforman dicha Sala