Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2021-RCA
Fecha: 18-Ene-2021
II.6. Otras consideraciones
De la revisión de los antecedentes arrimados al expediente es menester precisar que, de la revisión de los mismos, la Resolución de 28 de octubre de 2020, cursante de fs. 99 a 100 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba se encuentra suscrita por solo uno de los Vocales Constitucionales que la conforman, cuando de acuerdo a la Ley 1104 de 28 de septiembre de 2018, en su art. 5, establece que: “(Composición y proceso de designación) Las Salas Constitucionales están compuestas por dos (2) vocales…”.
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- I.2.
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias para que los accionantes puedan lograr la restitución de sus derechos fundamentales amenazados, restringidos o suprimidos es posible activar inmediatamente esta vía tutelar para que, compulsando los antecedentes y verificando que los hechos ilegales o indebidos denunciados, lesionaron los derechos fundamentales y los efectos de dichos actos podrían ser irreparables o irremediables
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Fragmento 14
- II.6. Otras consideraciones
- i)
- corresponde llamar la atención a los miembros de la referida Sala Constitucional; toda vez que, no realizaron una revisión minuciosa antes de la notificación y remisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, de la firma completa de los actuados procesales por los miembros que conforman dicha Sala