AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2021-RCA
Fecha: 18-Ene-2021
categoría INTERINA, formación profesional de TECNICO MEDIO de CORTE Y CONFECCIÓN
Por memoriales presentados el 20 y 27 de octubre de 2020, cursantes de fs. 80 a 93 vta.; y, 97 a 98, la accionante refiere que viene prestando servicios profesionales desde la gestión 1997, antes de graduarse de la especialidad técnica de Corte y Confección, es así que el 1 de abril de 2013, el Ministerio de Educación mediante la entonces Dirección de Desarrollo Social del Servicio Departamental de Cochabamba, le actualizó el Memorándum de designación de carrera docente 26901, con Registro Docente Administrativo (RDA) 639008, con cuatro años de antigüedad y afiliación a la Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) BBVA PREVISIÓN, bajo la acreditación de profesional Técnico Medio, volviéndola a designar como docente de la asignatura de Corte y Confección en la Unidad Educativa San Miguel “Fe y Alegría” de educación alternativa de adultos, para posteriormente después de varias actualizaciones, obtener el Memorándum de designación de carrera docente 0018710 de 3 de junio de 2013, con cinco años de servicio “…categoría INTERINA, formación profesional de TECNICO MEDIO de CORTE Y CONFECCIÓN…” (sic), actualizando su designación como profesora en la Unidad Educativa “CENTRO INTEGRADO ‘AMERICANO A’” de educación alternativa de adultos, turno noche del distrito escolar Cercado I del departamento de Cochabamba.
Después de hacer grandes esfuerzos el 2010, accedió a la formación académica en la Normal “Franz Tamayo” de Villa Serrano en el departamento de Chuquisaca, en el programa denominado “PROFE” para maestros de educación alternativa, la cual concluyó el 2015; sin embargo, no pudo realizar el trámite administrativo por los altos costos que implicaba, al ser su sueldo el único sustento de su familia, pese a ello solicitó el Titulo en Provisión Nacional, que no le fue entregado hasta la fecha; no obstante de ello, pese a que cuenta con veintitrés años de servicio en el Magisterio en calidad de profesora técnica de la asignatura Corte y Confección y la constante capacitación, sigue siendo calificada como “Interina”.
Indica que, como un acto de reconocimiento a su experiencia y profesionalismo fue designada en el cargo de Viceministra de Educación Regular según Resolución Suprema (RS) 26270 de 26 de febrero de 2020, en el cual en cumplimiento de sus funciones y por diferencias con el Ministro de Educación, fue presionada a presentar su renuncia, al no lograrlo fue destituida del mismo.
- categoría INTERINA, formación profesional de TECNICO MEDIO de CORTE Y CONFECCIÓN
- LA REUBICACIÓN DE MAESTROS Y MAESTRAS QUE PRESTARÓN SERVICIO EN CARGOS PUBLICOS NACIONALES O CARGOS DIRECTIVOS EN EL SEP DE MANERA DIRECTA
- I.2.
- a)
- 1)
- improcedencia
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- 1) las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- para que los fundamentos de una demanda de amparo constitucional puedan ser analizados en el fondo, la parte recurrente debe haber utilizado hasta agotar todos los medios y recursos legales idóneos
- es posible aplicar la excepción a la regla de la subsidiaridad en situaciones en las que los hechos ilegales o indebidos denunciados en una acción de amparo podrían producir efectos irreparables o irremediables; de manera que, a pesar de existir vías legales ordinarias para que los accionantes puedan lograr la restitución de sus derechos fundamentales amenazados, restringidos o suprimidos es posible activar inmediatamente esta vía tutelar para que, compulsando los antecedentes y verificando que los hechos ilegales o indebidos denunciados, lesionaron los derechos fundamentales y los efectos de dichos actos podrían ser irreparables o irremediables
- cuando exista el riesgo de ocasionarse con un acto u omisión indebida un daño tan grave que sea irreparable por equivalencia, frente al cumplimiento de formalidades, debe preferirse la tutela inmediata de bienes jurídicos en grave riesgo de afectación
- Es imperante establecer que la parte accionante que solicita tutela alegando la causal antes descrita, tiene la obligación de probar mediante medios objetivos el riesgo de daño grave e irreparable que pueda ocasionarse en caso de no operar la tutela constitucional de manera inmediata, no siendo suficiente invocar la aplicación de la excepción al principio de subsidiaridad simplemente describiendo hechos que en criterio del accionante puedan ocasionar daños graves e irreparables
- Fragmento 14
- II.6. Otras consideraciones
- i)
- corresponde llamar la atención a los miembros de la referida Sala Constitucional; toda vez que, no realizaron una revisión minuciosa antes de la notificación y remisión ante este Tribunal Constitucional Plurinacional, de la firma completa de los actuados procesales por los miembros que conforman dicha Sala