AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0010/2021-RCA

Fecha: 18-Ene-2021

Fragmento 14

Ahora bien, para ingresar a analizar la problemática de la acción de defensa, cabe referir que de acuerdo a lo glosado en el Fundamento Jurídico anterior, se tiene que el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional tiene su excepción conforme a lo previsto por el art. 54.II del CPCo, así como a lo establecido por la jurisprudencia constitucional, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales. En ese sentido la SCP 1775/2013 de 21 de octubre, sostuvo que: “…dada la importancia del derecho a un salario y remuneración justa, y por las consecuencias que provocan su vulneración, principalmente por la vinculación con otros derechos fundamentales como la vida, la alimentación, entre otros, corresponde establecer que, ante la evidente vulneración del mismo, sea que provengan de particulares o servidores públicos, empleadores o personas ajenas que con sus acciones u omisiones vulneren o amenacen de lesionar la eficacia y el ejercicio pleno del derecho al trabajo con una retribución justa, la persona afectada podrá acudir de manera directa a la justicia constitucional, solicitando la tutela de sus derechos vulnerados; y, por lo tanto, no se exigirá que el agraviado acuda previamente a las instancias ordinarias o administrativas pretendiendo recibir la protección de sus derechos lesionados, sino que, en el supuesto de existir la evidente vulneración del referido derecho, como consecuencia de las arbitrariedades del empleador o personas ajenas, se prescindirá de las reglas de subsidiariedad que rigen la presente acción tutelar” (las negrillas son nuestras).