Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2021-RCA
Fecha: 18-Ene-2021
I.
Señala que erróneamente se determinó la improcedencia de la acción tutelar, por cuanto no valoraron su petitorio, ni que se les indicó que el 23 de octubre de 2020, fue notificado con el inicio de un proceso administrativo que lesionaba su derecho al debido proceso en razón a que tenía pendientes de desarrollo dos audiencias ante la Dirección Departamental del Trabajo de Cochabamba, por ello la notificación con el inicio de proceso era improcedente, por lo cual formuló la acción de amparo constitucional el 28 del citado mes y año, pero el 9 de noviembre del mismo mes y año fue notificado con la Resolución final del proceso administrativo, que determinó su despido.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR