Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2021-RCA
Fecha: 18-Ene-2021
I.2. Derechos supuestamente vulnerados
Considera lesionados sus derechos al trabajo, a la protección de la familia, a un salario y al debido proceso en sus componentes del derecho a la defensa y al juez natural, citando al efecto los arts. 15, 46.I, 48, 62, 115, 117.I y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR