AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2021-RCA
Fecha: 18-Ene-2021
improcedencia
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 30 de octubre de 2020, cursante de fs. 36 a 38, determinó la improcedencia de la acción de amparo constitucional por subsidiariedad, ya que el accionante acudió a la jurisdicción administrativa para la protección de sus derechos, y sin haber agotado la misma interpuso la acción de amparo constitucional, fundamentando al respecto que: 1) Ante la Dirección Departamental del Trabajo se encuentra pendiente un proceso administrativo con señalamiento de audiencia pendiente de desarrollo de la audiencia para el 4 de diciembre de 2020; y, 2) El impetrante de tutela habría presentado una segunda denuncia ante dicha instancia, señalándose audiencia para el 28 de octubre del mismo año.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR