AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2021-RCA
Fecha: 18-Ene-2021
II.2. Análisis del caso concreto
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Cochabamba, declaró la improcedencia de la acción de defensa formulada por Fernando Javier Cossio Camacho por incumplimiento del principio de subsidiariedad puesto que el accionante acudió a la jurisdicción administrativa para la protección de sus derechos, y sin haber agotado la misma interpuso la acción de amparo constitucional.
Revisado el memorial de la demanda, así como de los antecedentes adjuntos a la misma, se tiene que el accionante formuló la presente acción tutelar refiriendo que el 23 de octubre de 2020, le notificaron el inicio del proceso administrativo interno instaurado en su contra, aludiendo que hubiera adecuado su conducta a la causal establecida en el art. 48 incs. d) y j) del Reglamento de Trabajo de Entel “Reglamento del Acuerdo del Lago” el cual no fue adecuado ni aprobado por Resolución Ministerial para obtener su vigencia plena, a pesar de que dicha Empresa tenía conocimiento de que para dilucidar su situación laboral interpuso dos denuncias ante la Dirección Departamental del Trabajo, denuncias que conforme a lo indicado por el accionante estarían pendientes de resolución (fs. 30).
Por ello, considerando lesionados sus derechos al haber sido sometido a un indebido proceso administrativo interno, quedarse sin goce de haberes, acudió a la jurisdicción constitucional pidiendo se deje sin efecto el proceso administrativo instaurado en su contra, así como la suspensión sin goce de haberes, el sometimiento a proceso administrativo interno expresado en la carta de 23 de octubre de 2020; y, la condenación de pago de costas procesales.
Al efecto, corresponde señalar que siendo uno de los principios el de subsidiariedad que rige la acción de amparo constitucional, en virtud al cual, corresponderá al solicitante de tutela, previamente a acudir a la activación de este mecanismo de defensa constitucional agotar todas las instancias de impugnación intraprocesal, lo cual no aconteció en el caso examinado, ya que si bien mediante la acción de defensa interpuesta Fernando Javier Cossio Camacho denuncia la lesión de sus derechos al trabajo, a la protección de la familia, a un salario y al debido proceso al estar sometido “…a un indebido proceso administrativo interno…” (sic), pidiendo en consecuencia dejar sin efecto el mismo, debió aguardar que el proceso administrativo concluya y agotar el medio de impugnación previsto en el Reglamento Interno de ENTEL S.A. (recurso de revisión), antes de haber acudido a la vía constitucional formulando la acción tutelar ahora analizada.
Por otra parte, si bien el accionante indicó la concurrencia de la excepción a la subsidiariedad; empero, no cumplió con los presupuestos contenidos en el art. 54.II del CPCo, que permitan su aplicación, por cuanto no demostró la existencia de la inminencia de un daño irremediable o irreparable a producirse de no otorgarse la tutela y que la resolución a emitirse en el procedimiento administrativo pueda resultar tardía, habiendo argumentado únicamente que en el caso opera la excepción a la subsidiariedad al existir un daño inminente e irreparable en caso de no otorgarse la tutela pronta y oportunamente, ya que no existen medios de impugnación idóneos que reparen con prontitud sus derechos. En tal sentido, la parte impetrante de tutela no acreditó objetivamente los fundamentos que sustenten la excepción a la subsidiariedad, ni demostró la existencia de un daño irremediable o irreparable de los derechos considerados lesionados o que la protección del mecanismo de defensa con el que cuenta para el restablecimiento de sus derechos resulte ineficaz, de no otorgarse la protección inmediata, limitándose únicamente a reclamar la abstracción a ese principio, sin mostrar de manera objetiva la concurrencia de dichos presupuestos, por lo que no concierne la aplicación de la excepción de la naturaleza subsidiaria de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- improcedencia
- I.
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- no puede operar si hay otras rutas procesales idóneas para atacar la lesión o amenaza
- la subsidiariedad del amparo constitucional debe ser entendida como el agotamiento de todas las instancias dentro el proceso o vía legal, sea administrativa
- II.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR