AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0011/2021-RCA

Fecha: 18-Ene-2021

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 29 de octubre de 2020, cursante de fs. 28 a 35 vta., el accionante manifiesta ser empleado de la empresa Entel S.A., desde el 22 de noviembre de 2006, pero el 23 de marzo de 2017, fue trasladado de la sede su fuente de trabajo -Cercado- a la localidad de Shinahota ambas del departamento de Cochabamba, retornando tres años después a sus funciones en Cercado, las cuales desempeño hasta agosto de 2020, momento en el cual tuvo graves problemas de salud de acuerdo a las certificaciones médicas que establecen que padece de un problema lumbar crónico agravado por una artrosis, extremos que dio a conocer a su empleador mediante varias cartas. Así el 7 de septiembre del citado año, acompañado de una Notaria de Fe Pública trató de ingresar a instalaciones de la referida Empresa para desarrollar su trabajo, pero el guardia de seguridad no lo permitió por órdenes de “Erick Ergueta”, conforme consta en el acta de verificación adjuntada.

Indica que el 23 de octubre de 2020, le notificaron con el inicio del proceso administrativo interno instaurado en su contra, aludiendo que hubiera adecuado su conducta en la causal establecida en el art. 48 incs. d) y j) del Reglamento de Trabajo de Entel S.A. “Reglamento del Acuerdo del Lago”, el cual no fue adecuado ni aprobado por Resolución Ministerial para obtener su vigencia plena, por lo cual está sujeto a un indebido proceso, además que Entel S.A. de mala fe interpuso el proceso a pesar de saber que planteó dos denuncias para dilucidar su situación laboral ante la Dirección Departamental del Trabajo de Cochabamba, la primera el 9 de septiembre del citado año, que al no presentarse Entel S.A. a dicha instancia, se emitió una segunda citación para audiencia el 4 de diciembre de 2020; y la segunda denuncia el 8 de octubre del mismo año, cuya audiencia debió sustanciarse el 28 de octubre de 2020 a horas 11:30 la cual aclarará su situación laboral y derechos.

Finalmente, refiere que en el caso opera la excepción a la subsidiariedad al existir un daño inminente e irreparable en caso de no otorgarse la tutela pronta y oportunamente, ya que no existen medios de impugnación idóneos que reparen con prontitud sus derechos lesionados y existe la inminencia de un daño irreparable e irreversible en caso de no protegerse los mismos.