Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2021-RCA
Fecha: 25-Ene-2021
1)
Señalaron que: 1) No se consideró que gozan de fuero sindical e inamovilidad laboral, derechos que son tutelables de forma directa, sin necesidad de agotar ninguna vía previa; y, 2) La Sala Constitucional Cuarta considera que existen otros mecanismos supuestamente idóneos, razón por la cual declaran la improcedencia de la acción tutelar, pero obvian la aplicación del art. 54.II del CPCo, el cual hace referencia a la excepcionalidad de la subsidiariedad cuando la protección resulte tardía o exista un daño irremediable o irreparable, bajo ese entendimiento refieren no haber cobrado sus salarios por más de cinco meses ocasionándoles la vulneración de sus derechos y los de su familia.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- 1)
- Fragmento 5
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2. Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- siempre que el ordenamiento jurídico ordinario no prevea un medio idóneo y expedito para reparar la lesión producida
- por consiguiente, de un daño irreparable e irremediable provocado por vía o medidas de hecho, que merecen protección inmediata porque de lo contrario resultaría ineficaz
- II.4. Análisis del caso concreto
- partes están obligadas a agotar todos los mecanismos de impugnación intraprocesales, previo a acudir a la jurisdicción constitucional; dado que se trata de una acción que no forma parte de los procesos ordinarios ni administrativos, y por ende, no es sustitutiva de otros medios o recursos legales; es decir, su finalidad no es sustituir o reemplazar mecanismos estipulados en el ordenamiento jurídico
- se entiende que quien considere que sus derechos fundamentales y/o garantías constitucionales fueron menoscabados o amenazados, debe previamente reclamar dicha lesión ante las autoridades judiciales o administrativas para su restablecimiento, agotando los mecanismos legales idóneos para el efecto, de manera que ésta pueda adoptar las medidas tendientes a prevenir o en su caso corregir la restricción o supresión alegadas, y en caso de no obtener la reparación alegada, entonces recién corresponderá trasladar su reclamo ante este órgano de justicia constitucional, dentro de los términos establecidos en las normas constitucionales
- CONFIRMAR