AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2021-RCA

Fecha: 25-Ene-2021

II.2.  Sobre el carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional

Conforme prevé el art. 129.I de la CPE, la acción de amparo constitucional: “…tendrá que ser interpuesta cuando no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” de manera concordante con el art. 54 del CPCo, el cual establece además las condiciones excepcionales que pudieran darse.