AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0021/2021-RCA

Fecha: 25-Ene-2021

II.4.  Análisis del caso concreto

La Sala Constitucional Cuarta del departamento de Santa Cruz, por Resolución 22/2020 de 27 de octubre, declaró la improcedencia de la presente acción de amparo constitucional, fundamentando que los impetrantes de tutela acudieron a la vía constitucional estando pendiente la vía jurisdiccional ordinaria al existir una declinatoria de competencia de la Jefatura Departamental del Trabajo de Santa Cruz.

De la revisión de la demanda, como de la documental adjunta se advierte que Jhonny Félix Huanca Amaya, Tomas Calisaya Nina, Rosalía Paucara Limachi y Clara Rivero Rodríguez interponen la presente acción tutelar pidiendo en lo principal su reincorporación a su fuente laboral, refiriendo que fueron despedidos de manera injustificada por la Empresa demandada sin considerar que gozaban de fuero sindical como miembros del directorio del Sindicato de Trabajadores hoteleros “Camino Real” Santa Cruz, de acuerdo a la RA 43/2020 de 24 de julio, desvinculación laboral realizada mediante notas de 30 de junio de 2020, por las cuales comunicaron a los accionantes dicha desvinculación con efectos desde el 20 de ese mes y año (fs. 12 a 15), notas que fueron recepcionadas el 2 de julio del mismo año.

Ante ello los impetrantes de tutela interpusieron denuncia de reincorporación contra la Empresa demandada ante la Jefatura Departamental del Trabajo, instancia que por Resolución de 28 de julio de 2020, resolvió declinar competencia respecto a la solicitud de los accionantes, determinando que los mismos acudan a la judicatura laboral (fs. 6 a 8 vta.), Resolución que en revocatoria fue confirmada el 2 de octubre de 2020 (fs. 26 a 27 vta.).