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    AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2021-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2021-RCA

    Fecha: 29-Ene-2021

    a)

    La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 232 de 26 de agosto de 2019, cursante a fs. 18, observó la acción de defensa por: a) No cumplir con el art. 33.“2” del Código Procesal Constitucional (CPCo); así como, no mencionar a los terceros interesados Ángel Juan Avalos Sumoya y Samuel Parraga Sumoya, ni sus domicilios donde puedan ser notificados; y, b) Omitir adjuntar la Resolución impugnada.

    • acción de amparo constitucional
    • I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
    • a)
    • por no presentada
    • I.5. Síntesis de la impugnación
    • I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.1.  Marco normativo constitucional y legal
    • siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
    • II.2.
    • en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado-
    • personal o por cédula;
    • II.4.  Análisis del caso concreto

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