Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
a)
La Sala Constitucional Tercera del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 232 de 26 de agosto de 2019, cursante a fs. 18, observó la acción de defensa por: a) No cumplir con el art. 33.“2” del Código Procesal Constitucional (CPCo); así como, no mencionar a los terceros interesados Ángel Juan Avalos Sumoya y Samuel Parraga Sumoya, ni sus domicilios donde puedan ser notificados; y, b) Omitir adjuntar la Resolución impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado-
- personal o por cédula;
- II.4. Análisis del caso concreto