AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2021-RCA
Fecha: 29-Ene-2021
I.5. Síntesis de la impugnación
Manifestó que la Resolución impugnada es un exceso, que distorsiona la naturaleza sumaria de la acción de amparo constitucional, ya que como persona de la tercera edad tuvo que movilizarse desde la ciudad de Cochabamba hasta el municipio de Cotoca en el departamento de Santa Cruz, a efecto de recabar fotocopias simples de comisiones instruidas con diligencias de notificación y croquis de los domicilios indicados por los mismos terceros interesados identificados de oficio. No obstante, la citada Sala Constitucional omitiendo compulsar y referirse a dicha prueba, indicó que el señalamiento de esos domicilios “…seria muy genérico y, muy difícil de encontrar, por lo cual RECHAZA LA PRETENDIDA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- por no presentada
- I.5. Síntesis de la impugnación
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- II.2.
- en todo recurso de amparo que se derive de un proceso judicial o administrativo, en el que una de las partes demande al juez, Tribunal u órgano administrativo por lesión a algún derecho fundamental o garantía constitucional, supuestamente generada en el proceso principal, se debe hacer conocer, mediante la notificación pertinente, a la otra parte -que adquiere la calidad de tercero interesado-
- personal o por cédula;
- II.4. Análisis del caso concreto