AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0031/2021-RCA

Fecha: 29-Ene-2021

por no presentada

Por Resolución 239 de 2 de septiembre de 2019, cursante de fs. 47 a 48, la Sala Constitucional supra mencionada, declaró por no presentada la acción de amparo constitucional, fundamentando que: 1) No fue subsanada la observación referente al domicilio de los terceros interesados, ya que los señalados son imprecisos; por lo cual, el Oficial de Diligencias no podrá llegar al domicilio de Ángel Juan Avalos Sumoya; puesto que la casa no tiene número, además que el croquis de ubicación no es exacto; ya que, el kilómetro 19 de la carretera a Cochabamba es amplio, pudiera ser de venida a Santa Cruz o de ida, tampoco se acompañó fotografías del mismo para generar la certeza en el juzgador sobre el lugar de su notificación; y, 2) No se acreditó que Ángel Juan Ávalos Sumoya fuera apoderado de Samuel Párraga Sumoya, debiendo considerarse que en el proceso penal ambos son imputados y de acuerdo a lo previsto en el art. 106 del CPP, no es permitido otorgar poder a los imputados, salvo el caso de delitos de acción privada.