Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2021-CA
Fecha: 09-Feb-2021
a instancia de una de las partes
El art. 79 del CPCo, sobre la legitimación activa, determina que: “Tienen legitimación activa para interponer acción de inconstitucionalidad concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entiende que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción” (las negrillas son nuestras).
- Juez Público Civil y Comercial Tercero -en suplencia legal de su similar Segundo- del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- a instancia de una de las partes
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1.
- 1° RATIFICAR
- 2° Exhortar