Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2021-CA
Fecha: 09-Feb-2021
en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
Por su parte el art. 73.2 del referido Código, establece que la acción de inconstitucionalidad concreta procederá “… en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas nos pertenecen).
De igual forma el art. 81.I del citado Código, determina que: “La Acción de Inconstitucionalidad Concreta podrá ser presentada por una sola vez en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de le Ejecutoria de la Sentencia”.
- Juez Público Civil y Comercial Tercero -en suplencia legal de su similar Segundo- del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- a instancia de una de las partes
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1.
- 1° RATIFICAR
- 2° Exhortar