AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2021-CA
Fecha: 09-Feb-2021
rechazar
Mediante Resolución 08/2021 de 11 de enero, cursante de fs. 96 a 98 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Tercero -en suplencia legal de su similar Segundo- del departamento de La Paz, resolvió rechazar la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Juan Carlos Poppe Cisneros Valdez, fundamentando que: 1) Existe acta de conciliación de 7 de septiembre de 2017, suscrita por la conciliadora judicial entre Casilda Quilo de Aguilar por sí y en representación legal de Guadalupe Aguilar Quilo, en calidad de compradoras y Porfirio Miguel Medrano Montes en representación legal de Emeterio Ernesto Talavera Choque, en su condición de vendedor, aprobado mediante Resolución 613/2017 de 12 de septiembre, que tiene la calidad de cosa juzgada; 2) Consta un Acuerdo Transaccional de 18 de octubre de 2018, firmado entre las demandantes Casilda Quilo de Aguilar y Guadalupe Aguilar Quilo y el demandado Emeterio Ernesto Talavera Choque donde acuerdan la venta judicial de la propiedad de la FEDEXCHACO debidamente homologado mediante Resolución 24/2019 de 15 de enero, en virtud del cual se fijaron dos veces las audiencias de remate; y, 3) El accionante no es parte del proceso civil en el que solicitó promover la acción de control normativo.
- Juez Público Civil y Comercial Tercero -en suplencia legal de su similar Segundo- del departamento de La Paz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazar
- a instancia de una de las partes
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- II.3. Análisis del caso concreto
- II.3.1.
- 1° RATIFICAR
- 2° Exhortar