AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2021-CA

Fecha: 18-Feb-2021

Fragmento 10

Sumado a ello, en cuanto a la relevancia constitucional que tendría la declaración de inconstitucionalidad de la norma impugnada en la resolución final a emitirse dentro del proceso administrativo de demanda de inhabilitación, el accionante no llegó a justificar en qué medida la decisión que se adoptará dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición cuestionada, requisito que también es indispensable para la admisión de esta acción normativa, omisión que no puede ser suplida por este Tribunal, tal cual precisa la jurisprudencia constitucional al indicar que: “‘…es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada’ (…); en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo del recurso” (AC 0312/2012-CA de 9 de abril, reiterado por el AC 0016/2018-CA de 2 de febrero), más aun considerando que conforme se tiene de la Resolución 007/2021 de 27 de enero, por la que se rechazó esta acción normativa; la demanda de inhabilitación dentro la cual se planteó, fue resuelta con anterioridad a la misma, quedando subsistente la habilitación y registro del accionante.