AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2021-CA
Fecha: 18-Feb-2021
Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz
En consulta la Resolución 007/2021 de 27 de enero, cursante a fs. 105 y vta., pronunciada por la Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Jorge Morales Encinas, demandando la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley Excepcional para la Convocatoria y la Realización de Elecciones Subnacionales -Ley 1269 de 23 de diciembre de 2019-, que indica: “Las y los ciudadanos que hubieren sido reelectos de forma continua a un cargo electivo durante los dos periodos constitucionales anteriores no podrán postularse como candidatos al mismo cargo electivo”; por ser presuntamente contrario a los arts. 14.I, 26.I, 28 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 1, 23, 24 y 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR