Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2021-CA
Fecha: 18-Feb-2021
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
Se demanda la inconstitucionalidad del art. 3 de la Ley Excepcional para la Convocatoria y la realización de Elecciones Subnacionales, que indica: “Las y los ciudadanos que hubieren sido reelectos de forma continua a un cargo electivo durante los dos periodos constitucionales anteriores no podrán postularse como candidatos al mismo cargo electivo”; por ser presuntamente contrario a los arts. 14.I, 26.I, 28 y 203 de la CPE; y, 1, 23, 24 y 29 de la CADH.
- Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR