AUTO CONSTITUCIONAL 0042/2021-CA
Fecha: 18-Feb-2021
rechazó
La Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz, mediante Resolución 007/2021 de 27 de enero, cursante a fs. 105 y vta., rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta, señalando que: a) El art. 26 de la CPE consagra los derechos políticos, los mismos que se encuentran amparados por el art. 23 de la CADH, que forma parte del bloque de constitucionalidad de conformidad al art. 410 de la Norma Suprema, el cual establece que los derechos humanos se aplican de manera favorable y preferente, ante cualquier normativa o ley de menos rango; y, b) Por Resolución TED-SCZ-JUR 009/2021 de 26 de enero, se declaró improbada la demanda de inhabilitación interpuesta por Adalid Lazarte Rojas contra Jorge Morales Encinas, candidato a Alcalde para el municipio de La Guardia por la VOCES, al no existir causal probada de inelegibilidad o de incumplimiento de requisitos, quedando subsistente su registro y habilitación.
- Sala Plena del Tribunal Electoral Departamental de Santa Cruz
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II inc. c) del mismo Código
- también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada
- II.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 10
- RATIFICAR