AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2021-RCA
Fecha: 18-Feb-2021
1)
Manifiesta que: 1) Dentro del proceso de impugnación de paternidad la “…Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia” (sic), se parcializó ca favor de la demandada, favoreciéndola en todo sentido, transgrediendo de esa forma sus derechos constitucionales; 2) No se especificó de manera oficial que la suspensión de plazos fue por tres meses y catorce días, sino mientras dure la emergencia sanitaria, que redujo la actividad de los juzgados por más de cinco meses, provocando una confusión ambigua en la suspensión de los mismos; 3) Su familia estuvo en aislamiento y su madre falleció debido al COVID-19, debiendo comprenderse esa situación emergente de salud y vida; y, 4) La demandada se valió de un documento falso para hacerse de un nombre y apellido paterno que no fue consensuado, debiendo ordenarse una prueba de Ácido Desoxirribonucleico (ADN), que conduzca a la verdad biológica.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril, ambos del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba
- tres (3) meses y dieciséis (16) días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- CONFIRMAR