Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2021-RCA
Fecha: 18-Feb-2021
se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba
En el caso particular del departamento de Cochabamba además de la suspensión general del plazo de inmediatez; es decir a partir del 22 de marzo de 2020, en todo el territorio del Estado descrita en el Fundamento Jurídico anterior, se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba, la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento emitió los siguientes Instructivos:
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril, ambos del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba
- tres (3) meses y dieciséis (16) días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- CONFIRMAR