Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0052/2021-RCA
Fecha: 18-Feb-2021
I.2.
Considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la “verdad material”, a la “seguridad jurídica” y los principios de legalidad e igualdad de partes, citando al efecto los arts. 8, 115 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 2.3 inc. b) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- 1)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho
- desde de las cero horas del 22 de marzo de 2020
- la declaratoria de cuarentena total, que tiene como inicio el 22 de marzo hasta el 30 de abril, ambos del citado
- Circular 05/2020 de 26 de marzo de 2020
- se debe analizar de manera particular que el departamento de Cochabamba
- tres (3) meses y dieciséis (16) días, de suspensión del plazo de inmediatez, que deben
- CONFIRMAR