DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0002/2021
Fecha: 22-Feb-2021
compatibilidad
En ese sentido, el contenido normativo del parágrafo I del art. 33 -que regula el mecanismo de reconsideración de una norma de carácter interno (Resolución Municipal)-, se encuentra acorde al modelo autonómico descrito en el art. 272 de la CPE, que establece -entre otras cosas- el derecho de los gobiernos sub nacionales a dotarse de su propia normativa, lo que sin lugar a duda conlleva a la posibilidad de que éstos puedan asimismo incorporar en su norma institucional básica criterios procedimentales para la emisión de normas jurídicas, y brindar una herramienta regulada que garantice el principio de seguridad jurídica en la producción normativa; consiguientemente, dicha regulación no es contraria a la Norma Suprema y, corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional declarar su compatibilidad.
- I.1.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- orgánicas y estatutos autonómicos
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- Fragmento 9
- III.3. Control previo de constitucionalidad de las disposiciones modificadas del proyecto de la COM de San José de Chiquitos
- Fragmento 11
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- Disposición observada
- a)
- Disposiciones observadas
- Disposiciones reformuladas
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- 2°
- 3° Disponer