DECLARACIÓN CONSTITUCIONAL PlurinacionaL 0002/2021
Fecha: 22-Feb-2021
Control previo de constitucionalidad
Ahora bien, en la nueva modificación del indicado parágrafo, se advierte que éste mantiene el objeto de regulación anterior, pero excluyendo a las Leyes Municipales del mecanismo de reconsideración ante el Concejo Municipal, quedando como único instrumento normativo expuesto al mismo, la Resolución Municipal; en ese sentido, dicha disposición se encuentra acorde al principio autonómico de auto regulación.
El art. 272 de la CPE define el diseño autonómico boliviano desde diferentes dimensiones, entre las que se encuentra, la dimensión normativa, que implica la existencia de un ordenamiento jurídico boliviano compuesto por un sistema normativo nacional, y varios sub sistemas de los gobiernos autónomos, resultado del ejercicio de las facultades legislativa y reglamentaria, lo que significa, que la producción normativa no se concentra únicamente en el nivel central del Estado, sino que, existe una pluralidad de fuentes que incluye a los gobiernos sub nacionales.
A partir de esa cualidad autonómica que se traduce en el derecho que tienen los gobiernos autónomos a dotarse de sus propias normas en el marco de la Constitución Política del Estado (principio de auto regulación), es posible que para la producción normativa intra sistémica, éstos desarrollen un marco normativo procedimental especifico, como ocurre en el presente caso, donde la norma objeto de análisis establece que el Concejo Municipal pueda reconsiderar el tratamiento y discusión de uno de sus instrumentos normativos, como es la Resolución Municipal; el cual, puede ser solicitado por la parte interesada, el alcalde o cualquier concejal, y dispuesto por el voto de dos tercios del total de los miembros del indicado ente legislativo.
En los parágrafos II y V del ahora art. 143 del proyecto reformulado de COM de San José de Chiquitos -debido a la supresión del art. 57- se advierte que, dando cumplimiento a la anterior Declaración Constitucional Plurinacional, el término “presentes”, fue suprimido de su contenido normativo, que en ambos casos establece la secuencia procedimental básica, a la cual debe someterse la reforma parcial o total de la COM de San José de Chiquitos, sea activada por iniciativa ciudadana (II) o legislativa (V).
El parágrafo II del art. 143 del proyecto analizado, faculta a la ciudadanía promover la reforma parcial o total de la COM de San José de Chiquitos, prerrogativa que se encuentra acorde al art. 11.II.1 de la CPE que establece como uno de los mecanismos de ejercicio de la democracia directa y participativa, la iniciativa legislativa ciudadana, por el cual, el soberano tiene participación directa en los procesos de construcción normativa, como en el caso presente, que se encuentra habilitado para activar la reforma parcial o total del indicado proyecto de COM.
Por su parte el parágrafo V, al margen de refrendar la prerrogativa explicada precedentemente, refiriéndose a la reforma parcial de la COM del indicado municipio, otorga al Concejo Municipal la facultad de activar dicha reforma por medio de una ley de modificación aprobada por el voto de dos tercios de sus miembros, disposición que se enmarca en la competencia exclusiva municipal, prevista en el art. 302.I.1 de la Norma Suprema “Elaborar su Carta Orgánica Municipal…” de acuerdo a los procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la Ley; pues al ser titular de dicha competencia, en consonancia con el art. 275 de la CPE, es el legislativo municipal el órgano que tiene intervención directa y activa en el proceso de elaboración de dicho instrumento normativo, así como, en su reforma parcial o total.
Asimismo, las disposiciones analizadas, al establecer como parte del procedimiento de reforma, el modo de intervención del concejo municipal y en ambos casos -parcial o total- la aprobación vía referendo, se encuentran acordes al art. 275 de la CPE que señala las etapas procedimentales elementales que debe seguir la elaboración de las normas institucionales básicas antes de entrar en vigencia.
- I.1.
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- orgánicas y estatutos autonómicos
- debe establecerse que el mismo será realizado únicamente sobre aquellos artículos que fueron declarados incompatibles
- Fragmento 9
- III.3. Control previo de constitucionalidad de las disposiciones modificadas del proyecto de la COM de San José de Chiquitos
- Fragmento 11
- Control previo de constitucionalidad
- compatibilidad
- Disposición observada
- a)
- Disposiciones observadas
- Disposiciones reformuladas
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- 2°
- 3° Disponer