SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2021-S4

Fecha: 22-Feb-2021

i)

Yerko Martín Núñez Negrette, ex Ministro de la Presidencia de Bolivia, a través de su abogada apoderada por informe escrito presentado el 17 de febrero de 2020, cursante de fs. 1160 a 1165, señaló lo siguiente: i) En base al Informe INF/MPR/VA/DGA/UAUM 0012/2020 de 14 de febrero, expedido por el Especialista en Sistemas de Organización Geográfica y Territorial, dependiente del Viceministerio de Autonomías del Ministerio de la Presidencia, se dio cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Supremo (DS) 2960 de 26 de octubre de 2016, respecto del proceso a seguir para homologar un área urbana, respetando del mismo modo, el art. 13.1 del Convenio 169 de la OIT, en lo concerniente a la tierra y territorio de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos, en el caso del Ayllu Parcialidad Urinsaya y su derecho a la consulta previa; ii) El informe indicado asimismo, estableció y concluyó que el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, emitió el Decreto Municipal 012/2018 de 16 de mayo, aprobando el procedimiento de consulta, libre e informada a los beneficiarios de saneamiento colectivo y/o comunitario que forman parte de la ampliación del perímetro urbano de Sipe Sipe, cuyos acuerdos fueron reconocidos por Decreto Municipal 30-A/2018 publicado el 9 de agosto de dicho año; iii) Los arts. 135 y 136 de la CPE, establecen que la acción popular es de naturaleza colectiva o difusa; por ende, protege derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, espacio, seguridad y salubridad pública, medio ambiente y otros de similar contenido y de tercera generación; por tal, no le concierne la defensa del patrimonio individual por ser transindividuales e indivisibles; iv) El proceso de homologación del área urbana, recayó sobre predios colectivos conformados por más de una comunidad previamente sujeto a consulta, quienes tenían intereses comunes grupales; por ende, la titularidad de sus derechos no descansaba en alguno de los grupos como tal, sino estaban difundidos o diseminados entre todos los integrantes de las mismas, por ello, existió interés individual; y, v) La RM 356/18-B, homologó el área urbana del centro poblado de Sipe Sipe, aprobada por Ley Municipal 18/2018 publicada el 1 de noviembre del citado año; por tanto, no amenazó ni violó derecho alguno, por el contrario respetó derechos comunes de las colectividades.

María Heredia Muñoz, Alcaldesa del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, no presentó informe escrito; empero, se apersonó a la audiencia de acción popular, donde por intermedio de su abogado apoderado, se adhirió al informe presentado por el entonces Ministro de la Presidencia y afirmó que el trámite de homologación del área urbana municipal, se la realizó conforme los lineamientos y requisitos establecidos en la ley, previa consulta a la comunidad de Urinsaya; y, refirió el desconocimiento como autoridad y apoderado del accionante Claudio Zenteno Quito, por parte de las bases o sindicatos de la citada comunidad originaria.

Luisa Susana Coca Flores, Casiano Antezana Muñoz, María Norma Ayala Balderrama, Diego Josué Flores Coria, Guido Casiano Ledezma Herrera, Froilán Elvis Marquina Carrasco, Israel Solis Gutiérrez y José Gregorio Terán Cabrera, Concejales, todos del Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, no presentaron informe escrito; empero, se apersonaron a la audiencia de acción de defensa, en el cual indicaron la falta de notificación con el acto a sus personas, pidiendo por ello su suspensión; sin embargo, ratificaron la prueba aportada por la institución edilicia.