SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2021-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2021-S4

Fecha: 22-Feb-2021

III.3.

En el contexto anterior, la problemática presente tiene sustento en el hecho de que las comunidades o pueblos pertenecientes al Ayllu Parcialidad Urinsaya, Marka Sipe Sipe de la Nación Sura, tienen existencia ancestral anterior a la fundación de la República de Bolivia, conservando por ello dominio sobre su territorio heredado ancestralmente de forma inalienable e irreversible; sin embargo, de forma supuestamente arbitraria, abusiva e ilegal el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, a través de la sanción y promulgación de las Leyes Municipales 05/2018 de 24 de abril y 18/2018 de 1 de noviembre, procedió a ampliar el radio urbano, normas que a su vez sustentaron la RM 356/18-B de 6 de diciembre de 2018, emitida por el Ministerio de la Presidencia, de homologación del área urbana y aprobación de los Informes de Suficiencia Técnica MPR/VA/DGA/UAUyM IST 081/2018 de 30 de agosto y MPR/VA/DGA/UAUyM IAC 060/2018 de 21 de noviembre; empero, sin realizar consulta previa a las comunidades y pueblos integrantes del precitado Ayllu y rechazando las impugnaciones realizadas en la vía administrativa y legislativa ante las instituciones edil y estatal referidas, vulnerando ello la garantía del debido proceso en sus dimensiones colectiva y plural. Actos mencionados, que en forma posterior generaron avasallamiento e invasión de sus territorios que tienen naturaleza originario campesino, por parte de gente inescrupulosa, quienes realizaron loteamientos, agrediéndolos violentamente, afectando ello su modo de vida respecto a terrenos que son de propiedad colectiva, habiéndose negado indebidamente el derecho a la consulta previa, libre, informada y oportuna prevista en la Constitución Política del Estado.

Se tiene establecido en forma clara e indudable, que el reclamo de los accionantes recae en la falta de realización de la consulta previa establecida en el art. 30.II.15 de la CPE, respecto territorialmente al Ayllu Parcialidad Urinsaya, Marka Sipe Sipe de la Nación Sura, con relación al proceso o trámite de ampliación del área urbana realizado por el referido Gobierno Autónomo Municipal; entonces, debe analizarse y constatarse la veracidad de la afirmación efectuada por los impetrantes de tutela; es decir, si es cierto que no haya operado la mencionada consulta previa al respecto.

Con tal propósito, consta en obrados de fs. 1295 a 1303, Acta de Acuerdo y Consentimiento de la Comunidad/OTB Urinzaya de Conformar Parte del Área Urbana del Municipio de Sipe Sipe, de 23 de septiembre de 2016, suscrito por los vecinos de la OTB Urinzaya en asamblea general extraordinaria, cuyo motivo original fue la de otorgar total y expresa aceptación con la ampliación del radio urbano del citado municipio, reconociendo el crecimiento desmedido de su población y asentamiento, situaciones incontrolables materialmente por la entidad edilicia; lo cual, demuestra la antigüedad del proceso de expansión urbana.

En forma posterior, por Ley Municipal 05/2018 de 24 de abril, cursante de fs. 46 a 72, sancionado por el Concejo Autónomo Municipal de Sipe Sipe, cuyo objeto fue la de aprobar la delimitación del área urbana del municipio, contemplando coordenadas territoriales específicas en la superficie total de 2733,389 ha; del mismo modo, la Ley Municipal 18/2018 de 1 de noviembre, tiene idéntico objeto o propósito; empero, establece y describe 1055 vértices en coordenadas, formando un área total de 2678,9309 ha; normativas municipales, que según las alegaciones de los impetrantes de tutela, se sancionaron y promulgaron sin contemplar la consulta previa contemplada en el art. 30.II.15 de la Norma Suprema; sin embargo, a través del Decreto Municipal 012/2018 de 16 de mayo, emitido por el Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe del departamento de Cochabamba, cursante de fs. 1206 a 1208, se convocó a proceso de consulta previa, libre e informada a los beneficiarios de propiedades rurales colectivas y/o comunitarias en el área proyectada para uso urbano y establecer el contenido del procedimiento para tal cometido; denotando ello, voluntad por parte de la entidad edilicia para cumplir lo dispuesto constitucionalmente respecto a la consulta previa mencionada; asimismo, mediante Acta de Consulta Previa de 23 de mayo de 2018, cursante de    fs. 1304 a 1539, la Comunidad/OTB de Urinzaya compuesta por todos los copropietarios de las parcelas colectivas y/o comunitarias del sector o área delimitada −de los cuales cursan copias de sus respectivas cédulas de identidad y de sus firmas y/o rúbricas−, procedieron con la manifestación de su voluntad, otorgando plena conformidad a los alcances y cobertura del área urbana municipal, dando consentimiento para que el mencionado Gobierno Autónomo Municipal de Sipe Sipe, proceda a la tramitación de la respectiva homologación del área referida ante instancias gubernamentales; de forma consecuente, por Decreto Municipal 30-A/2018 de 8 de julio, cursante de fs. 1209 a 1211, expedido por el precitado Gobierno Autónomo Municipal, se reconoció y cumplió los acuerdos de la consulta previa, libre e informada a los titulares de los predios colectivos del proceso de delimitación del área urbana del centro poblado de Sipe Sipe; implicando ello, cumplimiento a la voluntad de sus habitantes respecto al trámite de ampliación referido.

Del mismo modo y en concordancia con los antecedentes anteriores, el Informe de Suficiencia Técnica MPR/DGA/UAUyM IST 081/2018 de 30 de agosto, cursante de fs. 1194 a 1196, emitido por el Técnico Geógrafo del Viceministerio de Autonomías del Ministerio de la Presidencia, concluyó que el proceso técnico urbano sobre el trámite de homologación del área urbana del centro poblado del municipio de Sipe Sipe, fue suficiente y encontrándose conforme lo establecido normativamente en el DS 2960 de 26 de octubre de 2016; en similar contexto, el Informe de Análisis y Concordancia MPR/VA/DGA/UAUyM IAC 060/2018 de 21 de noviembre, cursante de fs. 119 a 121, expedido por el mencionado Técnico Geógrafo del Viceministerio de Autonomías, concluyó la existencia de concordancia de áreas, previo análisis del área urbana del centro poblado de Sipe Sipe y la Ley Municipal 18/2018 de 1 de noviembre; recomendando al final, la emisión de informe legal para el trámite de homologación de la enunciada área urbana; constatándose hasta aquí, que los trámites necesarios para la validez del proceso de delimitación fueron realizados en forma correcta normativa y técnicamente.

Finalmente, la RM 356/18-B de 6 de diciembre de 2018, dictada en el Ministerio de la Presidencia, cursante de fs. 1154 a 1156, mediante el cual se homologó el área urbana del centro poblado del municipio de Sipe Sipe y se aprobó los precitados Informes de Suficiencia Técnica MPR/VA/DGA/UAUyM IST 081/2018 y MPR/VA/DGA/UAUyM IAC 060/2018, estableció como parámetros normativos los arts. 175.I.4, 298.II.33 y 302.I.6 y 29 de la CPE; 14.I. 4 y 22 del DS 29894 de 7 de febrero de 2009; 16.11 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales ‒Ley 482 de 9 de enero de 2014‒; y, la Disposición Adicional Quinta de la Ley del Sistema de Planificación Integral del Estado, realizando análisis y concordancias de todos los informes anteriormente referidos; concluyendo con ello, el trámite de ampliación o delimitación del área urbana del municipio de Sipe Sipe; tanto es así que, del Informe INF/MPR/VA/DGA/UAUM 0012/2020 de 14 de febrero, elaborado por el Profesional en Áreas Urbanas del Viceministerio de Autonomías del Ministerio de la Presidencia, cursante de fs. 1143 a 1146, como emergencia de la interposición de la presente acción popular, concluyó que la consulta previa, libre e informada a la Comunidad de Urinzaya, se realizó conforme los antecedentes legales y técnicos necesarios, recomendando por tal, remitirlos a instancias de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la misma institución pública; entendiéndose por tanto, que las instancias operativas necesarias para consultar en forma previa una nueva delimitación de área urbana para la población de Sipe Sipe se cumplieron en todo su territorio y con la participación de las personas componentes de las comunidades que la integran.

De donde se hace evidente que la consulta previa extrañada por los accionantes y de la cual derivan la supuesta lesión de sus derechos invocados, fue desarrollada por las autoridades demandadas y contemplada en el trámite que se dio por concluido mediante la RM 356/18-B; de donde decanta la denegatoria de la tutela solicitada a través de esta acción popular; puesto que, no se ha demostrado la vulneración a ningún derecho colectivo; toda vez que, por una parte, los accionantes no han acreditado la afectación de una parte o la totalidad del territorio del Ayllu Parcialidad Urinsaya al que dicen pertenecer y representar, con la homologación del área urbana del centro poblado de Sipe Sipe; es decir, que no identifican qué superficie del mencionado Ayllu estuviera siendo afectada con dicho procedimiento; más al contrario, se hace evidente que conforme al Acta de Consulta Previa de 23 de mayo de 2018 y el Decreto Municipal 30-A/2018 de 8 de julio, se involucró a todas las personas copropietarias de parcelas colectivas y/o comunitarias del sector objeto de delimitación de área urbana de Sipe Sipe, en la que se incluye la población de la comunidad /OTB de Urinsaya, compuesta por todos los copropietarios de las parcelas colectivas y/o comunitarias del sector, viabilizando así la emisión de las Leyes Municipales 05/2018 y 18/2018, como así también de la RM 356/18-B emitida por el Ministerio de la Presidencia, a través de las cuales, se procedió a ampliar y/o delimitar y a homologar respectivamente, el radio o área urbana del centro poblado de Sipe Sipe, observando lo dispuesto en los arts. 30.II.15 de la CPE; y, 16 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales; tomando en cuenta, la inexistencia de prueba idónea que demuestre la falta de consulta previa a alguna persona o comunario, respecto a la indicada ampliación de alguna parte, sector, área o polígono del Ayllu Parcialidad Urinsaya, Marka Sipe Sipe de la Nación Sura; asimismo, que los componentes, pueblos, grupos o comunidades del citado Ayllu, no correspondan o sean distintos territorialmente a los de la Comunidad/OTB de Urinzaya, compuesta por los copropietarios de las parcelas colectivas o comunales del sector discutido y que forma parte del municipio de Sipe Sipe.

De donde se concluye, finalmente, que los reclamos planteados por los impetrantes de tutela, relacionados al debido proceso, la fundamentación y motivación de las resoluciones, así como a supuestas vejaciones y persecución en su contra, versan sobre derechos particulares, respecto a los cuales, debe acudir a la autoridad jurisdiccional competente, y en su caso, a través de la acción de amparo constitucional.