SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-s3
Fecha: 10-Feb-2021
concedió
La Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 05/2019 de 3 de diciembre, cursante de fs. 13 a 16, concedió la tutela solicitada, ordenando a la autoridad accionada que en el término de veinticuatro horas señale audiencia de suspensión condicional de la pena de acuerdo al art. 366 del CPP “…y dicha resolución queda a valoración del control jurisdiccional…” (sic); bajo los siguientes fundamentos: 1) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Félix Espinoza Becerra -ahora peticionante de tutela-, por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el Juez accionado aplicó procedimiento abreviado, en el que el accionante en la misma audiencia solicitó la suspensión condicional de la pena y la autoridad accionada señaló que previamente debe ejecutoriarse la sentencia, cuando el art. 366 del CPP no establece como requisito indispensable la misma, tal como también estableció la SCP 1029/2017-S1 de 15 de noviembre; y, 2) Citando la “SC 112/2012” de 27 de abril y SCP “021/2014”, así como los arts. 8.II, 22, 178.I, 180.I y 115.II de la CPE, puntualizó que el Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa, a una justicia pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, “como bien se dijo es provisional y revisable” (sic), es esa la razón que el art. 366 del CPP tiene previsto la figura de suspensión condicional de la pena, “que en todo caso será sometido a un análisis valorativo de las nuevas circunstancias”, situación que corresponde al Juez accionado, pues en esta acción tutelar solo se ve la lesión del derecho a la libertad, ante la respuesta de la nombrada autoridad que la sentencia debe ejecutoriarse y en ese contexto se tiene identificado el acto lesivo del referido derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 7 numeral 1
- a
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR