SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0010/2021-s3
Fecha: 10-Feb-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones graves y leves, el 26 de noviembre de 2019 Gustavo Bohorquez -Fiscal de Materia-, presentó salida alternativa de procedimiento abreviado, como efecto de ello, el Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia e Instrucción Penal Segundo del Plan Tres Mil del departamento de Santa Cruz -ahora accionado-, pronunció Sentencia de la misma fecha condenándolo a una pena privativa de libertad de tres años; y, pronunciado el mencionado fallo, en la misma audiencia de conformidad al art. 366 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitó la suspensión condicional de la pena; sin embargo, la autoridad hoy accionada le respondió indicando que previamente se tendría que ejecutoriar la sentencia, cuando tal condición no está establecida por el citado artículo para la procedencia del beneficio impetrado, situación que vulnera sus derechos a la libertad, al debido proceso y “a una justicia pronta oportuna y sin dilaciones”, razón por la que formula acción de libertad reparadora.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 7 numeral 1
- a
- I.2.2. Informe de la autoridad accionada
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- deben estar vinculados con la libertad por operar como causa directa para su restricción o supresión
- III.2. Análisis del caso concreto
- i)
- REVOCAR