Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2021-CA
Fecha: 04-Mar-2021
II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
La accionante demanda la inconstitucionalidad de la Disposición Final Séptima de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2021, por ser presuntamente contraria a los arts. 8.II, 14.II, 46.I y II, 232 y 233 de la CPE; 6.1 del PIDESC; y, 6.1 y 7 inc. d) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Karina Liliana Serrudo Miranda
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR