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    AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2021-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2021-CA

    Fecha: 04-Mar-2021

    II.1.  Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos

    La accionante demanda la inconstitucionalidad de la Disposición Final Séptima de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2021, por ser presuntamente contraria a los arts. 8.II, 14.II, 46.I y II, 232 y 233 de la CPE; 6.1 del PIDESC; y, 6.1 y 7 inc. d) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

    • Karina Liliana Serrudo Miranda
    • I.1. Síntesis de la solicitud de parte
    • rechazó
    • II.1.  Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
    • II.2.  Marco normativo constitucional y legal
    • el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
    • fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
    • es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
    • II.4.  Análisis del caso concreto
    • RATIFICAR

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