AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2021-CA
Fecha: 04-Mar-2021
rechazó
Por Resolución RA-PE-03-008-21 de 11 de febrero de 2021, cursante de fs. 40 a 55, la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB, rechazó la solicitud de Eliana Jasmine Valdez Pojasi, fundamentando que: a) Se extraña una argumentación jurídico-constitucional acorde a la petición efectuada, omitiendo precisar los elementos contenidos en las normas jurídicas que se buscan someter a control de constitucionalidad y que estarían en contradicción con los preceptos constitucionales; b) La acción de inconstitucionalidad concreta versa sobre la imaginaria vigencia de las disposiciones contenidas respecto a la carrera administrativa en los arts. 5, 7 y ss. de la Ley del Estatuto del Funcionario Público (LEFP) -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999-, la cual fue derogada de forma expresa por la Disposición Derogatoria y Abrogatoria Única de la Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020; y, c) Al no haberse demostrado la existencia de duda razonable y fundada sobre la inconstitucionalidad de la Disposición Final Séptima de la Ley 1356, no corresponde promover la acción normativa por cumplir con la causal de rechazo por falta de fundamento jurídico-constitucional prevista en los arts. 24.I.4 y 27.II inc. c) del Código Procesal Constitucional (CPCo).
- Karina Liliana Serrudo Miranda
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR