AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2021-CA
Fecha: 04-Mar-2021
Karina Liliana Serrudo Miranda
En consulta la Resolución RA-PE-03-008-21 de 11 de febrero de 2021, cursante de fs. 40 a 55, pronunciada por Karina Liliana Serrudo Miranda, Presidenta Ejecutiva a.i. de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta formulada por Eliana Jasmine Valdez Pojasi, demandando la inconstitucionalidad de la Disposición Final Séptima de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2021 -Ley 1356 de 28 de diciembre de 2020-, por ser presuntamente contraria a los arts. 8.II, 14.II, 46.I y II, 232 y 233 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 6.1 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC); y, 6.1 y 7 inc. d) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.
- Karina Liliana Serrudo Miranda
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- rechazó
- II.1. Norma impugnada y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- fundamentación exigida en el art. 24.I.4 del CPCo, cuyo incumplimiento es sancionado con el rechazo de la acción, conforme estipula el art. 27.II. inc. c) del mismo Código
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR