AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0051/2021-CA

Fecha: 04-Mar-2021

II.4.  Análisis del caso concreto

En el caso de autos, Eliana Jasmine Valdez Pojasi, estando pendiente de resolución el recurso de revocatoria que formuló el 25 de enero de 2021, ante la Presidenta Ejecutiva a.i. de la ANB contra el Memorándum Cite 0273/2021 de 18 de enero -por el cual se dispuso su retiro de la referida entidad-, interpuso la presente acción normativa, ante la nombrada autoridad, impugnando la Disposición Final Séptima de la Ley del Presupuesto General del Estado-Gestión 2021, considerando que la misma sería contraria a los arts. 8.II, 14.II, 46.I y II, 232 y 233 de la CPE; 6.1 del PIDESC; y, 6.1 y 7 inc. d) del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Conforme a lo establecido por el art. 83.II del CPCo, corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal, pronunciarse sobre la admisión o rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta; para el efecto se debe verificar el cumplimiento de los requisitos desglosados en el Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional; consiguientemente, de la revisión del memorial presentado por Eliana Jasmine Valdez Pojasi se evidencia, por una parte que la acción de control normativo cumple con lo previsto en el art. 81.I del citado Código, al haber sido presentada estando pendiente la resolución del recurso de revocatoria que formuló contra el aludido Memorándum; no obstante, de la lectura de la misma, se tiene que no cuenta con una adecuada fundamentación jurídico-constitucional, ya que si bien realizó la contrastación de la Disposición impugnada respecto a los preceptos constitucionales que considera fueron infringidos; sin embargo, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico precedente, omitió cumplir con un aspecto imprescindible respecto a la fundamentación jurídico-constitucional en la demanda, puesto que no refirió ni justificó en qué medida la decisión que adoptará la autoridad administrativa dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición impugnada, aspecto indispensable conforme a lo sostenido en el último párrafo del Fundamento Jurídico II.3 del presente Auto Constitucional, por ser un requisito que debe cumplirse para la admisión de las acciones de inconstitucionalidad concreta, lo cual fue omitido en la demanda analizada, por cuanto la accionante se limitó a referir que “…la presente acción constitucional se interpone en tanto se desarrolla el Recurso de revocatoria seguido a instancia nuestra en contra del MEMORANDUM CITE: Nº 0273/2021 DE 18 DE ENERO DE 2021” (sic [fs. 10]); falta que no puede ser suplida por este Tribunal, tal cual precisa el AC 0312/2012-CA de 9 de abril al indicar que: “…es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el (…) Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”, determinando que ante la inobservancia del aludido requisito corresponderá el rechazo de la acción (entendimiento reiterado entre otros, por el AC 0016/2018-CA de 2 de febrero, AC 0215/2018-CA de 28 de junio, AC 0222/2018-CA de 2 de julio, AC 0114/2019-CA de 27 de mayo, AC 0117/2019-CA de 28 de mayo y el AC 0119/2019-CA de 28 de mayo).

Consecuentemente, se infiere que no existe una vinculación entre la validez constitucional de la disposición impugnada con la decisión que podría adoptar la autoridad consultante al momento de resolver el caso. Conllevando todo lo expuesto a la imposibilidad de admitir la acción de control normativo en análisis, de conformidad a lo previsto en el art. 27.II inc. c) del CPCo.