Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2021-RCA
Fecha: 08-Mar-2021
a)
Solicita se conceda la tutela; y en consecuencia: a) Se anulen obrados y todas las actuaciones procesales subsiguientes al viciado acto, hasta la Sentencia; y, b) Se disponga nuevamente su citación, en cumplimiento a lo ordenado por el Juez a quo, de acuerdo al informe de 28 de junio de 2007; es decir, mediante cédula en aplicación a lo establecido por el art. 121.II del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrog.).
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2.
- a)
- improcedencia
- i)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- No serán admitidas
- II.3. Análisis del caso concreto