AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2021-RCA

Fecha: 08-Mar-2021

No serán admitidas

         Por ello se ha previsto en el art. 29.7 del CPCo, que: ‘No serán admitidas Acciones de Defensa en los casos en los que exista cosa juzgada constitucional’ Al respecto, la SC 0766/2010-R de 2 de agosto, en relación a la cosa juzgada en materia constitucional señaló que: ‘La improcedencia del recurso de amparo -hoy acción de amparo- por identidad de sujeto, objeto y causa, prevista en la citada disposición legal, se sustenta en el principio de la cosa juzgada constitucional, pues parte del supuesto de que la problemática planteada por el accionante ya fue examinada, analizada y resuelta en el fondo, mediante una sentencia, sea concediendo la tutela si encuentra que es cierta la denuncia y se ha lesionado el derecho invocado o negándola si no evidencia la vulneración denunciada; esa decisión causa estado y adquiere la calidad de cosa juzgada y por lo mismo no debe revisarse nuevamente la misma problemática”’ (las negrillas son nuestras).