AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2021-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2021-RCA

Fecha: 08-Mar-2021

II.3.  Análisis del caso concreto

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 04/21 de 11 de enero de 2021, declaró la improcedencia de esta acción de amparo constitucional, por inobservancia al principio de subsidiariedad, por cuanto el accionante no activó en la vía incidental la solicitud de nulidad de obrados, que se encuentra previsto en el ordenamiento jurídico, además no fundamentó abstracción al indicado principio.

Revisados los antecedentes que cursan en obrados se tiene que, dentro del proceso coactivo seguido contra el impetrante de tutela, se emitió la Sentencia 13/07 de 12 de junio de 2007, la misma que se encuentra ejecutoriada; por lo que, el nombrado planteó incidente de nulidad de obrados el 16 de octubre de 2015, solicitando la nulidad hasta la emisión de la referida Sentencia (fs. 786 a 788), mereciendo el Auto de 19 de ese mes y año, por el cual se rechazó su petición, proceso en el que se expidió mandamiento de desapoderamiento de su inmueble el 3 de noviembre de 2016 (fs. 970), que le fue notificado el 25 de ese mes y año, conforme consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 973.

Ahora bien, de la revisión del Sistema de Gestión Procesal del Tribunal Constitucional Plurinacional, se advierte que el impetrante de tutela anteriormente interpuso una acción de defensa de igual naturaleza, contra la misma autoridad ahora demandada, pretendiendo la nulidad de la Sentencia 13/07 de 12 de junio de 2007, dentro del referido proceso coactivo; problemática que ya fue resuelta por este Tribunal mediante SCP 0670/2016-S2 de 8 de agosto, que determinó rechazar la acción tutelar interpuesta por su manifiesta improcedencia, debido al incumplimiento del principio de inmediatez, adquiriendo calidad de cosa juzgada constitucional, dado que este Tribunal ya analizó el problema planteado por el accionante; por lo que, en aplicación del Fundamento Jurídico II.2 del presente Auto Constitucional, surge la causal de improcedencia de esta acción de defensa, lo que impide que se pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática expuesta, al existir identidad de sujeto, objeto y causa, siendo en consecuencia aplicable el art. 29.7 del CPCo.

Por otro lado, se advierte que el solicitante de tutela pretendió activar en repetidas ocasiones la vía constitucional, pretendiendo en el fondo la nulidad de la mencionada Sentencia, siendo resuelta por este Tribunal a través de los Autos Constitucionales 0370/2017-RCA de 13 de octubre; 0309/2019-RCA de 2 de octubre; y, 0377/2019-RCA de 9 de diciembre, advirtiéndose así que hizo uso irrestricto de la justicia constitucional, pretendiendo confundir para lograr un fallo que considere favorable, correspondiendo en consecuencia llamar la atención al accionante, debiendo el mismo sujetarse a los argumentos expuestos en la antes referida Sentencia Constitucional Plurinacional.