Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2021-CA
Fecha: 10-Mar-2021
Bertha Fabiola Ríos Rodas
En consulta la Resolución de 24 de febrero de 2021, cursante de fs. 135 a 136 vta., pronunciada por Bertha Fabiola Ríos Rodas, Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Chuquisaca, por la que “rechazó” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Martha Liliana Gott Montes, demandando la inconstitucionalidad del art. 269.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar (CFPF) -Ley 603 de 19 de noviembre de 2014-, por ser presuntamente contrario a los arts. 13, 14, 15 “…en todos sus numerales…” (sic), 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH).
- Bertha Fabiola Ríos Rodas
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó”
- en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- ante la autoridad que conozca del proceso judicial o administrativo
- en cualquier estado de la tramitación del proceso judicial o administrativo, aún en recurso de casación y jerárquico, antes de la ejecutoría de la Sentencia
- es imprescindible que la autoridad judicial o administrativa exprese el razonamiento que le conduce a cuestionarlas
- el peticionante debe efectuar una fundamentación clara y precisa, acorde a las exigencias establecidas en el Código Procesal Constitucional, en la medida que esta jurisdicción adquiera duda razonable sobre la presunta inconstitucionalidad de la norma legal impugnada
- La
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR