AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2021-CA

Fecha: 10-Mar-2021

I.1. Síntesis de la solicitud de parte

En la audiencia pública de juicio oral de 24 de febrero de 2021, celebrada dentro del proceso de guarda legal seguido por Miguel Ángel Siles Ruiz contra Martha Liliana Gott Montes, cursante de fs. 133 a 134 vta., la demandada -ahora accionante- solicitó a la Jueza de la causa promover la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 269.II del CFPF, argumentando que esa normativa, en caso de una contestación presentada fuera de plazo, no permite tomar en cuenta los argumentos expuestos en ella y las pruebas que se hubieran acompañado desconociendo el principio de verdad material, al existir línea jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que indica que cualquier procedimiento formalista que tienda a restringir derechos debe ser sometido al principio de verdad material por la supremacía constitucional; por ello, asumió la defensa en el estado en que se encontraba el proceso, para que los argumentos expuestos y las pruebas mencionadas en dicho acto procesal, sean considerados en el momento del juicio y de dictarse la sentencia, de lo contrario se vulneraría el derecho al debido proceso y se generaría un vicio de nulidad absoluta del proceso.

Agregó, que interpuso la acción de inconstitucionalidad concreta contra el art. 269.II del CFPF, que fue invocado para rechazar las pruebas presentadas conjuntamente con la demanda, porque lesiona el derecho al debido proceso, a la defensa y a la producción probatoria insertos en los arts. 13, 14, 15 “…en todos sus numerales…” (sic), 178 y 180 de la CPE; y, 8 y 25 CADH, debiendo la autoridad judicial admitirla, tramitarla y resolver conforme a derecho y remitir al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión.