AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2021-CA

Fecha: 10-Mar-2021

rechazó”

Por Resolución de 24 de febrero de 2021, cursante de fs. 135 a 136 vta., la Jueza Pública de Familia Quinta del departamento de Chuquisaca “rechazó” la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, con base en los siguientes fundamentos: a) La accionante dentro del proceso de guarda que le sigue su ex esposo Miguel Ángel Siles Ruiz, contestó fuera de plazo; por lo que, fue rechazado mediante Auto de 12 de febrero de 2021; motivo por el cual, presentó la acción de control normativo, argumentando que si bien su contestación fue extemporánea, no significa que no deban aceptarse las pruebas indicadas en su memorial de contestación; b) Las normas jurídicas son de cumplimiento obligatorio y no pueden ser entendidas a conveniencia de cada parte procesal; c) El art. 410.I de la CPE, establece que todas las personas naturales y jurídicas así como los órganos e instituciones públicas, funcionarios públicos, autoridades y personas particulares, se encuentran sometidas a la Constitución y la Ley; consiguientemente, las mismas deben ser acatadas y cumplidas por respeto del principio de legalidad; d) El art. 220 inc. g) del CFPF, señala que: “Preclusión. Por el que las diversas etapas del proceso desarrolladas y cumplidas en forma sucesiva y ordenada conforme a ley, no podrán retrotraerse ni por voluntad de las partes ni de la autoridad”; por lo que, a través del principio de preclusión procesal se deben respetar los plazos procesales por razones de seguridad jurídica; y, e) La acción de inconstitucionalidad concreta no puede invocarse por un simple parecer del accionante, que ante una contestación fuera de plazo que señala la ley, se pretenda dilatar el proceso, tomando en cuenta que se debe resolver con prioridad, más aun tratándose de la situación de un menor de edad.