AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2021-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2021-CA

Fecha: 10-Mar-2021

procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales

Por su parte, el AC 0023/2019-CA de 11 de febrero, señaló que: “El art. 73.2 del CPCo, al respecto establece que la acción de inconstitucionalidad concreta: ‘…procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales’…

Del artículo citado, se extrae que las normas sujetas a control constitucional a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, son leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales, que tienen que ser necesariamente aplicadas a la resolución del caso concreto dilucidado dentro el proceso judicial o administrativo; es decir, aplicadas en la resolución final, o conforme al entendimiento señalado en el anterior punto, en la resolución que se vaya a pronunciar en un incidente o excepción antes de emitirse la sentencia de cuya constitucionalidad o inconstitucionalidad dependa la resolución” (las negrillas fueron agregadas).